RESOLUCIÓN 04/09

           

 

ANTECEDENTES Y PROBLEMÁTICA: 

 

El Directorio del Club Hípico Los Sargentos se encuentra recibiendo  múltiples solicitudes de transferencia de cuotas de participación en favor de hijos dependientes ocasionando ciertas limitaciones respecto a los dependientes menores que no pueden hacer uso de las instalaciones del   Club  sin la compañía de un adulto, toda vez que los padres al transferir sus cuotas de participación, pierden la calidad de asociados y al mismo tiempo no pueden adquirir la calidad de dependientes.

 

En el referido sentido es necesario aclarar en una adecuada interpretación de los Estatutos las consecuencias de la transferencia de cuotas de participación en favor de dependientes y reglamentar determinadas circunstancias.

 

 

POR TANTO:

 

El Directorio del Club Hípico Los Sargentos, conforme las atribuciones conferidas en el Art. 56 incisos  b) ,c), k) y q) de los Estatutos RESUELVE:

 

PRIMERO: Cuando el socio solicite la transferencia de su cuota de participación en favor de un dependiente y esta sea admisible, se tomará en cuenta lo siguiente:

 

  1. Si el dependiente al que se va transferir la cuota de participación tuviere menos de 12 años, sólo podrá hacer uso de las instalaciones del Club con la compañía de un adulto, mismo que deberá pagar el correspondiente importe de invitado.  Asimismo, previa a la transferencia, los padres del socio deberán suscribir un documento de compromiso de pago respecto a las obligaciones de todo socio. En ningún caso, los padres podrán ser dependientes del socio o invitados sin cargo. El derecho a voto en Asamblea sólo podrá ser ejercido por los padres.
  2. Si el dependiente al que se va transferir la cuota de participación tuviere mas de 12 años, empero fuere menor de edad,  este podrá hacer uso de las instalaciones del Club  sin la compañía de un Adulto. Asimismo, previa a la transferencia, los padres del socio deberán suscribir un documento de compromiso de pago respecto a las obligaciones de todo socio. En ningún caso, los padres podrán ser dependientes del socio o invitados sin cargo. El derecho a voto en Asamblea sólo podrá ser ejercido por los padres.

 

SEGUNDO:

 

             La presente Resolución es dada en sesión de directorio de fecha 28 de septiembre del 2009 y comenzará su vigencia a partir de su publicación en ventanilla de Administración y de puerta de Ingreso al Club Hípico Los Sargentos.